{"id":75472,"date":"2015-01-26T06:35:45","date_gmt":"2015-01-26T11:35:45","guid":{"rendered":"https:\/\/selasite.azurewebsites.net\/colombia-zonas-francas-para-actividades-de-hidrocarburos\/"},"modified":"2015-01-26T06:35:45","modified_gmt":"2015-01-26T11:35:45","slug":"colombia-zonas-francas-para-actividades-de-hidrocarburos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/rmtsolutions.net\/sela\/colombia-zonas-francas-para-actividades-de-hidrocarburos\/","title":{"rendered":"Colombia: Zonas francas para actividades de hidrocarburos"},"content":{"rendered":"<p>Bogot\u00e1, 26 de enero de 2015.- Las Zonas Francas Permanentes en Colombia a pesar de estar ubicadas dentro del territorio nacional, son \u00e1reas geogr\u00e1ficas regidas por una normativa especial en materia tributaria, aduanera y de comercio exterior, creadas para promover la competitividad entre las empresas que all\u00ed participan, estimular las econom\u00edas de escala e incentivar la generaci\u00f3n de empleo, a partir de beneficios fiscales, financieros, log\u00edsticos y legales. De all\u00ed el auge e incremento que han tenido estas \u00e1reas en los \u00faltimos a\u00f1os (2010-2014).<\/p>\n<p\/>  El Decreto 2685 de 1999 (Estatuto Aduanero colombiano) y el Decreto 4051 de 2007 (norma que lo modifica), establecen varios tipos de zonas francas, dentro de las cuales se encuentran las permanentes. Con fundamento en ello, el Gobierno Nacional a trav\u00e9s del Decreto 2682 del 23 de diciembre de 2014, dio vida a las Zonas Francas Permanentes costa afuera para el desarrollo de actividades de hidrocarburos.<\/p>\n<p\/>  Con estas nuevas Zonas Francas Permanentes se busca promover, fortalecer y potencializar las actividades de exploraci\u00f3n, explotaci\u00f3n, transformaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de hidrocarburos, en especial en la cuencas sedimentarias costa afuera donde podr\u00eda haber gran n\u00famero de reservas petroleras. Por tal motivo, fue indispensable fijar un marco regulatorio para estas \u00e1reas, en procura de estimular la inversi\u00f3n extranjera en materia de hidrocarburos, desarrollar nuevos procesos competitivos, y generar mayores ingresos que beneficien la econom\u00eda del pa\u00eds.<\/p>\n<p\/>  Las Zonas Francas Permanentes costa afuera podr\u00e1n instalarse en cualquier parte del territorio tanto en \u00e1reas continentales como insulares (islas marinas), para la evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica, exploraci\u00f3n, producci\u00f3n, log\u00edstica, compresi\u00f3n, transformaci\u00f3n, licuefacci\u00f3n de gas y cualquier otra actividad relacionada con el sector de hidrocarburos.<\/p>\n<p\/>  Para realizar la solicitud de declaratoria de existencia de Zonas Francas Permanentes costa afuera, se requiere que el Operador del Contrato suscrito con la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) presente la correspondiente solicitud ante la autoridad competente (hoy d\u00eda la DIAN de acuerdo con el art\u00edculo 392-2 del Estatuto Aduanero). Mediante resoluci\u00f3n motivada se declarar\u00e1 la existencia, autorizaci\u00f3n y calificaci\u00f3n del Usuario Operador y del \u00e1rea geogr\u00e1fica costa afuera que comprender\u00e1 la zona franca.<\/p>\n<p\/>  El \u00e1rea que se solicite declarar como Zona Franca Permanente para actividades de hidrocarburos debe cumplir con lo siguiente: (i) \u00e1rea equivalente a la asignada en el contrato suscrito con la ANH; (ii) zonas continentales o insulares en las cuales se desarrollen actividades relacionadas con hidrocarburos; y (iii) no se exige el \u00e1rea geogr\u00e1fica m\u00ednima de 20 hect\u00e1reas, pero s\u00ed su continuidad.<\/p>\n<p\/>  Los requisitos generales para obtener la declaratoria de existencia de Zonas Francas Permanentes costa afuera son: (i) contrato suscrito con la ANH; (ii) certificado de existencia y representaci\u00f3n de la persona jur\u00eddica titular del contrato; (iii) realizar durante los seis (6) primeros a\u00f1os una inversi\u00f3n igual o superior a 150.000 SMMLV y generar 30 nuevos empleos; (iv) planes de actividades sobre hidrocarburos; (v) estudio de t\u00edtulos del \u00e1rea del proyecto; (vi) planos topogr\u00e1ficos y ubicaci\u00f3n; (vii) licencias y permisos ambientales; (viii) certificados de la jurisdicci\u00f3n competente; (ix) cronograma; (x) Usuario Operador; y (xi) certificados de propiedad del \u00e1rea a declarar.<\/p>\n<p\/>  En el acto administrativo de declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente costa afuera, se reconocer\u00e1 al Operador del Contrato como Usuario Industrial y se autorizar\u00e1 al Usuario Operador. Adem\u00e1s, se podr\u00e1 calificar como Usuarios Industriales de Bienes o Servicios a los contratistas y proveedores del contrato suscrito con la ANH, previo cumplimiento de los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 392-24 del Estatuto Aduanero.<\/p>\n<p\/>  Resulta importante resaltar que la calificaci\u00f3n como Usuario de Zona Franca al Operador del Contrato le permitir\u00e1 prestar los servicios se\u00f1alados en su objeto social a cualquier otro Usuario que tenga actividades costa afuera, sin necesidad de compromisos adicionales. Igualmente, se permite el tr\u00e1nsito de mercanc\u00edas entre las \u00e1reas declaradas Zonas Francas costa afuera y otras Zonas Francas ubicadas dentro del territorio nacional.<\/p>\n<p\/>  Se espera que con estas nuevas Zonas Francas costa afuera se estimule el sector de hidrocarburos en el pa\u00eds, se flexibilice el r\u00e9gimen fiscal, financiero y legal para los inversionistas, y se puedan realizar nuevas exploraciones que conduzcan a incrementar las reservas petroleras, la seguridad energ\u00e9tica y el n\u00famero de divisas en beneficio de la econom\u00eda nacional.<\/p>\n<p\/>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Colombia: Zonas francas para actividades de hidrocarburos<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":74019,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[23],"tags":[],"class_list":["post-75472","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-boletines-regionales"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/rmtsolutions.net\/sela\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75472","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/rmtsolutions.net\/sela\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/rmtsolutions.net\/sela\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/rmtsolutions.net\/sela\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/rmtsolutions.net\/sela\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75472"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/rmtsolutions.net\/sela\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75472\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/rmtsolutions.net\/sela\/wp-json\/wp\/v2\/media\/74019"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/rmtsolutions.net\/sela\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75472"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/rmtsolutions.net\/sela\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75472"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/rmtsolutions.net\/sela\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75472"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}